Código federal

Artículo 1295 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1295.- Para graduar la fuerza probatoria de los libros de los comerciantes, se observarán las reglas siguientes:

I. Los libros de los comerciantes probarán contra ellos, sin admitirles prueba en contrario; pero el adversario no podrá aceptar los asientos que le sean favorables y desechar los que le perjudiquen, sino que, habiendo aceptado este medio de prueba, quedará sujeto al resultado que arrojen en su conjunto, tomando en igual consideración todos los asientos relativos a la cuestión litigiosa;

II. Si en los asientos de los libros llevados por dos comerciantes no hubiere conformidad, y los del uno se hubieren llevado con todas las formalidades expresadas en este Código, y los del otro adolecieren de cualquier defecto o carecieren de los requisitos exigidos por este mismo Código, los asientos de los libros en regla harán fé contra los de los defectuosos, a no demostrarse lo contrario por medio de otras pruebas admisibles en derecho;

III. Si uno de los comerciantes no presentare sus libros o manifestare no tenerlos, harán fe contra él los de su adversario, llevados con todas las formalidades legales, a no demostrar que la carencia de dichos libros procede de fuerza mayor, y salvo siempre la prueba contra los asientos exhibidos, por otros medios admisibles en juicio;

IV. Si los libros de los comerciantes tuvieren todos los requisitos legales y fueren contradictorios, el juez o tribunal juzgará por las demás probanzas, calificándolas según las reglas generales del derecho;

V. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 04-01-1989

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1295 del Código de Comercio establece cómo se debe considerar la fuerza probatoria de los libros de los comerciantes en un juicio. A continuación se resumen las reglas principales:

  • Los libros de los comerciantes son pruebas en su contra, y no pueden presentar pruebas que contradigan lo que estos libros indican. Sin embargo, si aceptan los libros como prueba, deben considerar todos los asientos juntos.
  • Si hay discrepancias entre los libros de dos comerciantes, los libros que cumplan con las formalidades legales tendrán más peso que los que presenten defectos.
  • Si un comerciante no presenta sus libros, los libros del adversario se consideran válidos, a menos que se demuestre que la falta de libros se debe a una causa de fuerza mayor.
  • Si los libros son contradictorios pero cumplen con los requisitos legales, el juez evaluará otras pruebas para tomar una decisión.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1295 de Código de Comercio?

Para graduar la fuerza probatoria de los libros de los comerciantes, se observarán las reglas siguientes: I. Los libros de los comerciantes probarán contra ellos, sin admitirles prueba en contrario; pero el adversario…

¿Está vigente el artículo 1295?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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