Código federal

Artículo 1296 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1296.- Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente. Puede exigirse el reconocimiento expreso si el que los presenta así lo pidiere; con este objeto se manifestarán los originales a quien debe reconocerlos y se les dejará ver todo el documento, no sólo la firma.

Artículo reformado DOF 04-01-1989

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1296 del Código de Comercio se refiere a la validez de documentos privados y correspondencia en un juicio. Si uno de los interesados presenta estos documentos como prueba y la otra parte no los impugna, se aceptan automáticamente y tienen los mismos efectos que si hubieran sido reconocidos de manera formal.

Además, si quien presenta los documentos lo solicita, se puede exigir un reconocimiento expreso. Esto significa que los originales deben mostrarse a la persona que debe reconocerlos, permitiendo que se revisen en su totalidad, no solo la firma.

  • Documentos privados y correspondencia se aceptan si no son objetados.
  • Se consideran válidos como si hubieran sido reconocidos expresamente.
  • Se puede solicitar reconocimiento expreso de los documentos.
  • Los originales deben ser mostrados completamente para su reconocimiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1296 de Código de Comercio?

Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si…

¿Está vigente el artículo 1296?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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