Código federal

Artículo 1298 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1298.- El documento que un litigante presenta, prueba plenamente en su contra, en todas sus partes, aunque el colitigante no lo reconozca.

Artículo 1298-A.- Se reconoce como prueba los mensajes de datos. Para valorar la fuerza probatoria de dichos mensajes, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada.

Artículo adicionado DOF 29-05-2000

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1298 del Código de Comercio establece que cualquier documento presentado por un litigante se considera prueba en su contra, sin importar si la otra parte lo reconoce o no. Esto significa que lo que se presenta como evidencia tiene un peso significativo en el proceso legal, afectando directamente la posición del litigante.

Por otro lado, el artículo 1298-A introduce la figura de los mensajes de datos como prueba válida. Para determinar cuán efectiva es esta prueba, se debe considerar principalmente la fiabilidad del método utilizado para su creación, almacenamiento, comunicación o conservación. Esto implica que no solo se toma en cuenta el contenido del mensaje, sino también cómo se gestionó.

  • Los documentos presentados son prueba en contra del litigante.
  • Los mensajes de datos son considerados como prueba.
  • La fiabilidad del método de manejo de mensajes es crucial para su valoración.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1298 de Código de Comercio?

El documento que un litigante presenta, prueba plenamente en su contra, en todas sus partes, aunque el colitigante no lo reconozca. Artículo 1298-A.- Se reconoce como prueba los mensajes de datos. Para valorar la fuerza…

¿Está vigente el artículo 1298?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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