Código federal

Artículo 1299 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1299.- El reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena cuando se haya practicado en objetos que no requieran conocimientos especiales o científicos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1299 del Código de Comercio se refiere a la validez de las pruebas obtenidas a través de un reconocimiento o inspección judicial. Este tipo de pruebas son consideradas "plenas" cuando se realizan sobre objetos que no necesitan conocimientos técnicos o científicos para ser entendidos.

Esto significa que si un juez o autoridad realiza una inspección de algo que es fácil de comprender y no requiere de expertos, lo que se observe en esa inspección puede ser utilizado como prueba contundente en un juicio.

  • El reconocimiento o inspección judicial se refiere a la evaluación de objetos.
  • La prueba es plena si no se requieren conocimientos especializados.
  • Se aplica en situaciones donde la evidencia es clara y accesible.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1299 de Código de Comercio?

El reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena cuando se haya practicado en objetos que no requieran conocimientos especiales o científicos.

¿Está vigente el artículo 1299?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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