Código federal

Artículo 13 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 13.- Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 13 del Código de Comercio establece que los extranjeros tienen la libertad de ejercer actividades comerciales en el país. Esta libertad está sujeta a lo que se haya acordado en los tratados internacionales con sus países de origen, así como a las leyes nacionales que regulan los derechos y obligaciones de los extranjeros en el ámbito comercial.

  • Los extranjeros pueden realizar comercio en el país.
  • La libertad de comercio depende de tratados internacionales.
  • Las leyes locales también regulan sus derechos y obligaciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Código de Comercio?

Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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