Artículo 14 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en que intervengan, se sujetarán a este Código y demás leyes del país.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.