Código federal

Artículo 1302 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1302.- El valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del juez, quien nunca puede considerar probados los hechos sobre los cuales ha versado, cuando no haya por lo menos dos testigos en quienes concurran las siguientes condiciones:

I. Que sean mayores de toda excepción;

II. Que sean uniformes, esto es, que convengan no solo en la sustancia, sino en los accidentes del acto que refieren, o aun cuando no convengan en éstos, si no modifican la esencia del hecho;

III. Que declaren de ciencia cierta, esto es, que hayan oído pronunciar las palabras, presenciando el acto o visto el hecho material sobre que deponen;

IV. Que den fundada razón de su dicho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1302 del Código de Comercio establece las condiciones que deben cumplir los testigos para que su declaración sea considerada válida por un juez. El juez tiene la responsabilidad de evaluar el valor de la prueba testimonial, y no puede aceptar como probados los hechos si no hay al menos dos testigos que cumplan con ciertos requisitos.

  • Mayores de toda excepción: Los testigos deben ser personas que no tengan motivos para ser descalificados.
  • Uniformidad: Deben coincidir no solo en lo esencial del hecho, sino también en los detalles, a menos que estas diferencias no alteren la esencia del hecho.
  • Declaración de ciencia cierta: Los testigos deben haber presenciado el hecho o escuchado las palabras directamente.
  • Fundamentación: Deben ofrecer una razón sólida para sus declaraciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1302 de Código de Comercio?

El valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del juez, quien nunca puede considerar probados los hechos sobre los cuales ha versado, cuando no haya por lo menos dos testigos en quienes concurran las siguientes…

¿Está vigente el artículo 1302?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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