Código federal

Artículo 1303 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1303.- Para valorar las declaraciones de los testigos, el juez tendrá en consideración las circunstancias siguientes:

I. Que no sean declaradas procedentes las tachas que se hubieren hecho valer o que el juez de oficio llegue a determinar;

Fracción reformada DOF 24-05-1996 II. Que por su edad, su capacidad y su instrucción, tenga el criterio necesario para juzgar del acto;

III. Que por su probidad, por la independencia de su posición y por sus antecedentes personales, tenga completa imparcialidad;

IV. Que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias á otras personas;

V. Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho, ya sobre las circunstancias esenciales;

VI. Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o soborno. El apremio judicial no debe estimarse como fuerza o intimidación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1303 del Código de Comercio establece criterios que el juez debe considerar al valorar las declaraciones de los testigos en un juicio. Estos criterios ayudan a determinar la credibilidad y la relevancia de lo que los testigos dicen.

  • Las tachas o impugnaciones a los testigos deben ser consideradas.
  • El testigo debe tener la edad, capacidad e instrucción adecuadas para entender y juzgar el acto.
  • Es importante que el testigo sea imparcial y tenga antecedentes personales que respalden esta imparcialidad.
  • El testigo debe haber percibido el hecho directamente, sin depender de lo que otros hayan dicho.
  • Las declaraciones deben ser claras y precisas, sin ambigüedades.
  • El testigo no debe haber sido forzado, engañado o sobornado para dar su declaración.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1303 de Código de Comercio?

Para valorar las declaraciones de los testigos, el juez tendrá en consideración las circunstancias siguientes: I. Que no sean declaradas procedentes las tachas que se hubieren hecho valer o que el juez de oficio llegue…

¿Está vigente el artículo 1303?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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