El artículo 1304 del Código de Comercio se refiere a la validez de la prueba testimonial en ciertos casos. Indica que un solo testigo puede ser suficiente para probar un hecho, siempre y cuando se cumplan dos condiciones específicas.
- Ambas partes involucradas en el asunto deben estar de acuerdo en aceptar lo que el testigo declare.
- Las partes deben ser mayores de edad y estar presentes al momento de hacer esta convención.
Esto significa que, si se dan estas condiciones, la declaración de un solo testigo tiene el mismo peso que otras pruebas más formales en un proceso comercial.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.