Código federal

Artículo 1304 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1304.- Un solo testigo hace prueba plena, cuando ambas partes personalmente y siendo mayores de edad, convengan en pasar por su dicho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1304 del Código de Comercio se refiere a la validez de la prueba testimonial en ciertos casos. Indica que un solo testigo puede ser suficiente para probar un hecho, siempre y cuando se cumplan dos condiciones específicas.

  • Ambas partes involucradas en el asunto deben estar de acuerdo en aceptar lo que el testigo declare.
  • Las partes deben ser mayores de edad y estar presentes al momento de hacer esta convención.

Esto significa que, si se dan estas condiciones, la declaración de un solo testigo tiene el mismo peso que otras pruebas más formales en un proceso comercial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1304 de Código de Comercio?

Un solo testigo hace prueba plena, cuando ambas partes personalmente y siendo mayores de edad, convengan en pasar por su dicho.

¿Está vigente el artículo 1304?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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