El artículo 131 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el ordenamiento jurídico actual. La derogación se formalizó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934, lo que implica que cualquier disposición que contenía este artículo ya no es considerada por la ley.
Es importante entender que la derogación de un artículo puede ocurrir por diversas razones, como cambios en las necesidades legales o la actualización de normativas. En este caso, el artículo 131 ya no forma parte del marco legal vigente.
- El artículo 131 ha sido derogado.
- La derogación fue publicada el 4 de agosto de 1934.
- No tiene validez en la actualidad.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.