El artículo 132 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no se aplican ni se consideran en la práctica legal actual.
Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo puede ser parte de un proceso de actualización de las leyes, donde se busca simplificar o modernizar el marco legal. En este caso, la derogación se formalizó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934.
- El artículo 132 ya no es aplicable.
- Su derogación se publicó oficialmente.
- Forma parte de un proceso de actualización legal.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.