Artículo 1331 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1331.- La aclaración de sentencia procede respecto de las definitivas e interlocutorias, dictadas tanto en primera como en segunda instancia.
Artículo reformado DOF 25-01-2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.