Código federal

Artículo 1330 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1330.- Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, o se establecerán por lo menos las bases con arreglo á las cuales deba hacerse la liquidación, cuando no sean el objeto principal del juicio.

CAPITULO XXIII De la Aclaración de Sentencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1330 del Código de Comercio se refiere a situaciones en las que se impone una condena relacionada con frutos, intereses, daños o perjuicios. En estos casos, es necesario determinar el monto que se debe pagar. Este importe puede fijarse en una cantidad específica o, si no es posible, se deben establecer las bases para calcularlo posteriormente.

Es importante destacar que este artículo se aplica cuando los frutos, intereses, daños o perjuicios no son el objetivo principal del juicio. Esto significa que, aunque se reconozca la obligación de pagar, el juicio puede estar centrado en otros aspectos.

  • Se condena a pagar frutos, intereses, daños o perjuicios.
  • El importe debe ser líquido o establecer bases para su cálculo.
  • Aplica cuando no son el objeto principal del juicio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1330 de Código de Comercio?

Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, o se establecerán por lo menos las bases con arreglo á las cuales deba hacerse la liquidación, cuando no sean el…

¿Está vigente el artículo 1330?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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