Código federal

Artículo 1337 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1337.- Pueden apelar de una sentencia:

I. El litigante condenado en el fallo, si creyere haber recibido algún agravio;

II. El vencedor que, aunque haya obtenido en el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios, o el pago de las costas, y Fracción reformada DOF 24-05-1996 III. La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele la admisión de ésta, o dentro de los tres días siguientes a esa notificación. En este caso la adhesión al recurso sigue la suerte de éste, y Fracción adicionada DOF 24-05-1996. Reformada DOF 17-04-2008 IV. El tercero con interés legítimo, siempre y cuando le perjudique la resolución.

Fracción adicionada DOF 17-04-2008

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1337 del Código de Comercio establece quiénes pueden apelar una sentencia. La apelación es un recurso legal que permite a las partes inconformes con una decisión judicial solicitar su revisión. Las personas que pueden apelar son:

  • Litigante condenado: Puede apelar si considera que ha sufrido un agravio por el fallo.
  • Vencedor en el litigio: Aunque haya ganado, puede apelar si no ha logrado obtener la restitución de frutos, indemnización de daños o el pago de costas.
  • Parte vencedora: Puede unirse a la apelación ya interpuesta al ser notificada de su admisión, dentro de tres días.
  • Tercero con interés legítimo: Puede apelar si la resolución le causa perjuicio.

Estas disposiciones permiten que diferentes partes afectadas por una sentencia tengan la oportunidad de buscar justicia a través de la apelación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1337 de Código de Comercio?

Pueden apelar de una sentencia: I. El litigante condenado en el fallo, si creyere haber recibido algún agravio; II. El vencedor que, aunque haya obtenido en el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, la…

¿Está vigente el artículo 1337?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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