Artículo 1337 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1337.- Pueden apelar de una sentencia:
I. El litigante condenado en el fallo, si creyere haber recibido algún agravio;
II. El vencedor que, aunque haya obtenido en el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios, o el pago de las costas, y Fracción reformada DOF 24-05-1996 III. La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele la admisión de ésta, o dentro de los tres días siguientes a esa notificación. En este caso la adhesión al recurso sigue la suerte de éste, y Fracción adicionada DOF 24-05-1996. Reformada DOF 17-04-2008 IV. El tercero con interés legítimo, siempre y cuando le perjudique la resolución.
Fracción adicionada DOF 17-04-2008
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.