Código federal

Artículo 1338 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1338.- La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o sólo en el primero pudiendo ser éste, de tramitación inmediata o conjunta con la definitiva, según sea el caso.

Artículo reformado DOF 17-04-2008

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La apelación es un recurso legal que permite a una parte impugnar una decisión judicial. Según el artículo 1338 del Código de Comercio, la apelación puede tener dos efectos: el devolutivo y el suspensivo. El efecto devolutivo significa que la apelación se tramita sin que se detenga la ejecución de la decisión impugnada. Por otro lado, el efecto suspensivo implica que la ejecución se detiene hasta que se resuelva la apelación.

Además, la apelación puede ser tramitada de manera inmediata o en conjunto con el proceso definitivo, dependiendo de las circunstancias del caso. Esto permite una mayor flexibilidad en el manejo de los recursos legales.

  • La apelación puede ser en efecto devolutivo o suspensivo.
  • El efecto devolutivo permite continuar con la ejecución de la decisión.
  • El efecto suspensivo detiene la ejecución hasta resolver la apelación.
  • Puede tramitarse de forma inmediata o conjunta con el proceso definitivo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1338 de Código de Comercio?

La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o sólo en el primero pudiendo ser éste, de tramitación inmediata o conjunta con la definitiva, según sea el caso. Artículo reformado DOF 17-04-2008

¿Está vigente el artículo 1338?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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