Código federal

Artículo 1339 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1339. Son irrecurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo monto sea menor a $890,462.99 por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda, debiendo actualizarse dicha cantidad anualmente.

Párrafo reformado DOF 09-01-2012 Cantidad del párrafo actualizada por acuerdo DOF 29-12-2012, 30-12-2013, 26-12-2014, 24-12-2015, 07-03-2016, 26-12-2016, 26-12-2017, 31-12-2018, 30-12-2019, 24-12-2020, 30-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024 Corresponderá a la Secretaría de Economía actualizar cada año por inflación el monto expresado en pesos en el párrafo anterior y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de diciembre de cada año.

Párrafo adicionado DOF 09-01-2012 Para estos efectos, se basará en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía entre la última actualización de dicho monto y el mes de noviembre del año en cuestión.

Párrafo adicionado DOF 09-01-2012 Las sentencias que fueren recurribles, conforme al primer párrafo de este artículo, lo serán por la apelación que se admita en ambos efectos, salvo cuando la Ley expresamente determine que lo sean sólo en el devolutivo.

Párrafo reformado DOF 09-01-2012 Sólo serán apelables los autos, interlocutorias o resoluciones que decidan un incidente o cuando lo disponga este código, y la sentencia definitiva pueda ser susceptible de apelación, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

El recurso de apelación contra autos, interlocutorias o resoluciones, que se dicten en el trámite del procedimiento se admitirá en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la apelación de la sentencia definitiva, sin que sea necesario en tal escrito la expresión de agravios; interpuesta esta apelación, se reservará su trámite para que se realice en su caso conjuntamente con la tramitación de la apelación que se formule en contra de la sentencia definitiva por la misma parte apelante.

Para que proceda la apelación contra autos, interlocutorias o resoluciones en efecto devolutivo o en el suspensivo se requiere disposición especial de la ley.

La apelación debe interponerse ante el tribunal que haya pronunciado el auto, interlocutoria o resolución, a más tardar dentro de los nueve días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación si se tratare de sentencia definitiva, seis si fuere contra auto, interlocutoria o resolución, dictada en el procedimiento si se trata de apelaciones de tramitación inmediata y en el término de tres días si se trata de apelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva.

Los agravios que hayan de expresarse en contra del auto, interlocutoria o resolución, cuando se trate de apelaciones de tramitación inmediata o de sentencia definitiva, se expresarán al interponerse el recurso de apelación. Los agravios que en su caso se deban expresar en contra de resoluciones de tramitación conjunta con la sentencia definitiva se expresarán en la forma y términos previstos en el artículo 1344 de este Código.

Artículo reformado DOF 24-05-1996, 17-04-2008, 30-12-2008

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1339 del Código de Comercio establece que hay resoluciones y sentencias que no pueden ser apeladas si el monto del negocio es menor a $890,462.99, considerando solo el capital y no intereses ni otros accesorios. Este monto se actualiza cada año por la Secretaría de Economía, tomando en cuenta la inflación.

Las sentencias que sí pueden ser apeladas se tramitan en ambos efectos, a menos que la ley indique lo contrario. La apelación debe hacerse ante el tribunal que emitió la resolución y dentro de plazos específicos, que varían según el tipo de resolución. Además, se requiere que se expresen los agravios al momento de interponer la apelación.

  • Resoluciones irrecurribles para montos menores a $890,462.99.
  • Actualización anual del monto por inflación.
  • Apelaciones se presentan ante el mismo tribunal.
  • Plazos específicos para interponer apelaciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1339 de Código de Comercio?

Son irrecurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo monto sea menor a $890,462.99 por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en…

¿Está vigente el artículo 1339?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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