El artículo 134 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. La derogación se formalizó mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934.
Es importante entender que cuando un artículo es derogado, se elimina de la legislación vigente y, por lo tanto, no se puede invocar ni utilizar para ningún propósito legal. Esto puede suceder por diversas razones, como cambios en la legislación o la necesidad de actualizar normas que ya no son relevantes.
- El artículo 134 ya no es parte de la ley.
- Su derogación fue oficializada en 1934.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.