El artículo 135 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han dejado de ser aplicables y, por lo tanto, no se pueden invocar en ningún procedimiento legal o comercial.
Es importante tener en cuenta que la derogación puede ser parte de un proceso de actualización de la ley, donde se eliminan normas que ya no son relevantes o que han sido sustituidas por nuevas regulaciones.
- El artículo 135 ya no es parte del Código de Comercio.
- La derogación se formalizó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934.
- No se pueden aplicar las disposiciones que contenía.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.