El artículo 136 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que su contenido ya no se aplica y no puede ser utilizado como base para ninguna acción legal o comercial.
La derogación fue oficializada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934. Esto indica que, desde esa fecha, las disposiciones que contenía este artículo dejaron de ser parte de la legislación vigente en materia comercial.
- El artículo 136 ya no es válido.
- Fue derogado el 4 de agosto de 1934.
- Su contenido no se aplica en la actualidad.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.