Código federal

Artículo 1341 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1341.- Las sentencias interlocutorias son apelables, si lo fueren las definitivas conforme al artículo anterior. Con la misma condición, son apelables los autos si causan un gravamen que no pueda repararse en la definitiva, ó si la ley expresamente lo dispone.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las sentencias interlocutorias son decisiones judiciales que se toman en el transcurso de un juicio, antes de llegar a una sentencia definitiva. Según el artículo 1341 del Código de Comercio, estas sentencias pueden ser apeladas si las sentencias definitivas también lo son, de acuerdo con lo que se establece en el artículo anterior.

Además, los autos, que son resoluciones que no constituyen sentencias, también pueden ser apelables si causan un daño que no se puede remediar en la sentencia definitiva, o si existe una disposición legal que lo permita.

  • Las sentencias interlocutorias son apelables si las definitivas lo son.
  • Los autos son apelables si causan un gravamen irreparable.
  • La ley puede permitir la apelación de ciertos autos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1341 de Código de Comercio?

Las sentencias interlocutorias son apelables, si lo fueren las definitivas conforme al artículo anterior. Con la misma condición, son apelables los autos si causan un gravamen que no pueda repararse en la definitiva, ó…

¿Está vigente el artículo 1341?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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