Código federal

Artículo 1342 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1342.- Las apelaciones se admitirán o denegarán de plano, y se sustanciarán con un solo escrito de cada parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1344 de este Código.

Artículo reformado DOF 17-04-2008

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1342 del Código de Comercio se refiere al proceso de apelaciones en el ámbito comercial. Indica que las apelaciones pueden ser aceptadas o rechazadas de manera directa, sin necesidad de un procedimiento extenso. Esto significa que el juez tomará una decisión sobre la apelación sin requerir más trámites complicados.

Además, establece que cada parte involucrada en el proceso de apelación debe presentar un solo escrito. Esto simplifica el procedimiento, ya que se limita la cantidad de documentos que se pueden presentar, facilitando así la resolución del caso.

  • Las apelaciones se admiten o deniegan de manera directa.
  • Se requiere un solo escrito de cada parte para sustanciar la apelación.
  • Se refiere a lo dispuesto en el artículo 1344 del mismo Código.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1342 de Código de Comercio?

Las apelaciones se admitirán o denegarán de plano, y se sustanciarán con un solo escrito de cada parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1344 de este Código. Artículo reformado DOF 17-04-2008

¿Está vigente el artículo 1342?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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