Código federal

Artículo 1343 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1343.- La sentencia de segunda instancia causará ejecutoria cuando la misma no pueda ser recurrida por ningún otro medio ordinario o extraordinario de impugnación, cualquiera que sea el interés que en el litigio se verse.

Artículo reformado DOF 24-05-1996 CAPÍTULO XXVI Del Trámite de la apelación Capítulo derogado DOF 04-01-1989. Adicionado con de nominación reformada DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La sentencia de segunda instancia se considera ejecutoria cuando no es posible impugnarla a través de otros medios, ya sean ordinarios o extraordinarios. Esto significa que, una vez que se emite esta sentencia, se vuelve definitiva y no se puede cuestionar, sin importar el interés que haya en el caso.

  • La sentencia de segunda instancia es definitiva.
  • No puede ser impugnada por otros medios.
  • Aplica a cualquier tipo de interés en el litigio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1343 de Código de Comercio?

La sentencia de segunda instancia causará ejecutoria cuando la misma no pueda ser recurrida por ningún otro medio ordinario o extraordinario de impugnación, cualquiera que sea el interés que en el litigio se verse.…

¿Está vigente el artículo 1343?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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