Artículo 1343 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1343.- La sentencia de segunda instancia causará ejecutoria cuando la misma no pueda ser recurrida por ningún otro medio ordinario o extraordinario de impugnación, cualquiera que sea el interés que en el litigio se verse.
Artículo reformado DOF 24-05-1996 CAPÍTULO XXVI Del Trámite de la apelación Capítulo derogado DOF 04-01-1989. Adicionado con de nominación reformada DOF 24-05-1996
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.