Código federal

Artículo 1345 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1345.- Además de los casos determinados expresamente en la ley, en la forma y términos que se establecen en este Capítulo, se tramitarán de inmediato las apelaciones que se interpongan:

I. Contra el auto que niegue la admisión de la demanda, o de los medios preparatorios a juicio;

II. Contra el auto que no admite a trámite la reconvención, en tratándose de juicios ordinarios;

III. Las resoluciones que por su naturaleza pongan fin al juicio;

IV. La resolución que recaiga a las providencias precautorias, siempre y cuando de acuerdo al interés del negocio hubiere lugar a la apelación, cuya tramitación será en el efecto devolutivo.

V. Contra el auto que desecha el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento y contra la resolución que se dicte en el incidente;

Fracción adicionada DOF 30-12-2008 VI. Contra las resoluciones que resuelvan excepciones procesales;

Fracción adicionada DOF 30-12-2008 VII. Contra el auto que tenga por contestada la demanda o reconvención, así como el que haga la declaración de rebeldía en ambos casos;

Fracción adicionada DOF 30-12-2008 VIII. Contra las resoluciones que suspendan el procedimiento;

Fracción adicionada DOF 30-12-2008 IX. Contra las resoluciones o autos que siendo apelables se pronuncien en ejecución de sentencia;

Fracción adicionada DOF 30-12-2008 X. La resolución que dicte el juez en el caso previsto en el artículo 1148 de este Código.

Fracción adicionada DOF 30-12-2008 Artículo derogado DOF 04-01-1989. Adicionado DOF 24-05-1996. Reformado DOF 17-04-2008

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1345 bis 8 del Código de Comercio se refiere a la apelación de autos y sentencias que pueden causar un daño irreparable o de difícil reparación. Si una persona desea apelar, puede solicitar que se admita el recurso en ambos efectos, es decir, tanto para suspender la ejecución como para revisar la decisión. Para ello, debe indicar los motivos del posible daño.

El juez evaluará la solicitud y, si la admite, establecerá el monto de una garantía que el apelante deberá presentar en un plazo de seis días. Esta garantía no puede ser menor a seis mil pesos y se ajustará anualmente según el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Si no se presenta la garantía a tiempo, la apelación solo se admitirá en efecto devolutivo. Si el apelante considera que la garantía es excesiva o si se niega la admisión del recurso, puede interponer un recurso de revocación.

  • Apelación en ambos efectos si se solicita.
  • Garantía fijada por el juez, no menor a seis mil pesos.
  • Plazo de seis días para presentar la garantía.
  • Recurso de revocación si se considera excesiva la garantía.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 1345 de Código de Comercio a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • TARJETAS DE CRÉDITO BANCARIAS. CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN BANCARIA DEMOSTRAR LA EXTEMPORANEIDAD DEL REPORTE DE ROBO O EXTRAVÍO DE…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1345 de Código de Comercio?

Además de los casos determinados expresamente en la ley, en la forma y términos que se establecen en este Capítulo, se tramitarán de inmediato las apelaciones que se interpongan: I. Contra el auto que niegue la admisión…

¿Está vigente el artículo 1345?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.