Código federal

Artículo 1346 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1346.- Debe ejecutar la sentencia el juez que la dictó en primera instancia, o el designado en el compromiso en caso de procedimiento convencional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1346 del Código de Comercio se refiere a la ejecución de sentencias en el ámbito comercial. Indica que la responsabilidad de llevar a cabo la sentencia recae en el juez que la emitió en primera instancia. Esto significa que el mismo juez que tomó la decisión inicial es quien debe asegurarse de que se cumpla lo dictado.

En caso de que se haya optado por un procedimiento convencional, es decir, un acuerdo entre las partes para resolver sus diferencias, la ejecución de la sentencia corresponde al juez que haya sido designado en ese compromiso. Esto garantiza que la resolución se lleve a cabo de manera adecuada, ya sea por el juez original o por uno designado específicamente para el caso.

  • El juez que dictó la sentencia es responsable de su ejecución.
  • En procedimientos convencionales, puede haber un juez designado para la ejecución.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1346 de Código de Comercio?

Debe ejecutar la sentencia el juez que la dictó en primera instancia, o el designado en el compromiso en caso de procedimiento convencional.

¿Está vigente el artículo 1346?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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