Código federal

Artículo 1347 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1347.- Cuando se pida la ejecución de sentencia o convenio, si no hay bienes embargados, se procederá al embargo, observándose lo dispuesto en los arts. 1397, 1400 y 1410 á 1413 de este Libro.

Artículo 1347-A.- Las sentencias y resoluciones dictadas en el extranjero podrán tener fuerza de ejecución si se cumplen las siguientes condiciones:

Párrafo reformado DOF 22-07-1993 I.- Que se hayan cumplido las formalidades establecidas en los tratados en que México sea parte en materia de exhortos provenientes del extranjero;

Fracción reformada DOF 22-07-1993 II.- Que no hayan sido dictados como consecuencia del ejercicio de una acción real;

III.- Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia para conocer y juzgar el asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en el derecho internacional que sean compatibles con las adoptadas por este Código. El Juez o tribunal sentenciador extranjero no tiene competencia cuando exista, en los actos jurídicos de que devenga la resolución que se pretenda ejecutar, una cláusula de sometimiento únicamente a la jurisdicción de tribunales mexicanos;

Fracción reformada DOF 30-12-2008 IV.- Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal a efecto de asegurarle la garantía de audiencia y el ejercicio de sus defensas;

V.- Que tenga el carácter de cosa juzgada en el país en que fueron dictados, o que no exista recurso ordinario en su contra;

VI.- Que la acción que les dio origen no sea materia de juicio que esté pendiente entre las mismas partes ante tribunales mexicanos y en el cual hubiere prevenido el Tribunal Mexicano o cuando menos que el exhorto o carta rogatoria para emplazar hubieren sido tramitados y entregados a la Secretaría de Relaciones Exteriores o a las autoridades del Estado donde deba practicarse el emplazamiento. La misma regla se aplicará cuando se hubiera dictado sentencia definitiva;

VII.- Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido no sea contraria al orden público en México; y VIII.- Que llenen los requisitos para ser considerados como auténticos.

No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones, el juez podrá negar la ejecución si se probara que en el país de origen no se ejecutan sentencias o resoluciones jurisdiccionales extranjeras en casos análogos.

Párrafo reformado DOF 22-07-1993 Artículo adicionado DOF 04-01-1989

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1347 del Código de Comercio establece que, si se solicita la ejecución de una sentencia o convenio y no hay bienes embargados, se procederá al embargo de bienes siguiendo ciertos artículos del mismo código. Por otro lado, el artículo 1347-A detalla las condiciones bajo las cuales las sentencias y resoluciones dictadas en el extranjero pueden ser ejecutadas en México.

  • Se deben cumplir las formalidades de tratados internacionales.
  • No deben ser resultado de una acción real.
  • El juez extranjero debe tener competencia según las reglas internacionales compatibles con el Código.
  • El demandado debe haber sido notificado personalmente.
  • La sentencia debe ser cosa juzgada en el país de origen.
  • No debe haber un juicio pendiente entre las mismas partes en México.
  • La obligación no debe ser contraria al orden público en México.
  • Las resoluciones deben cumplir requisitos de autenticidad.

A pesar de cumplir estas condiciones, el juez puede negar la ejecución si se demuestra que en el país de origen no se ejecutan sentencias similares.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1347 de Código de Comercio?

Cuando se pida la ejecución de sentencia o convenio, si no hay bienes embargados, se procederá al embargo, observándose lo dispuesto en los arts. 1397, 1400 y 1410 á 1413 de este Libro. Artículo 1347-A.- Las sentencias…

¿Está vigente el artículo 1347?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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