Código federal

Artículo 1348 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1348.- Si la sentencia no contiene cantidad líquida la parte a cuyo favor se pronunció al promover la ejecución presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada y sea que la haya o no desahogado, el juez fallará dentro de igual plazo lo que en derecho corresponda. Esta resolución será apelable en el efecto devolutivo, de tramitación inmediata.

Artículo reformado DOF 24-05-1996, 17-04-2008 CAPITULO XXVIII De los Incidentes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Cuando una sentencia no establece una cantidad específica que deba pagarse, la parte que ganó el juicio debe presentar una liquidación. Esta liquidación es un documento que detalla cuánto se debe. Después de que se presenta, la parte que perdió tiene tres días para revisarla y responder. Independientemente de si responde o no, el juez tomará una decisión sobre la liquidación en el mismo plazo de tres días.

La resolución que emita el juez puede ser apelada, es decir, se puede solicitar que se revise, pero solo en un efecto devolutivo, lo que significa que se mantendrá la decisión mientras se revisa.

  • Sentencia sin cantidad líquida requiere liquidación.
  • Parte condenada tiene tres días para revisar la liquidación.
  • El juez decide en tres días, independientemente de la respuesta.
  • La resolución es apelable en efecto devolutivo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1348 de Código de Comercio?

Si la sentencia no contiene cantidad líquida la parte a cuyo favor se pronunció al promover la ejecución presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada y sea que la haya o no…

¿Está vigente el artículo 1348?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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