Código federal

Artículo 1349 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1349.- Son incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal, por lo que aquéllos que no guarden esa relación serán desechados de plano.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1349 del Código de Comercio se refiere a los incidentes que pueden surgir durante un juicio. Estos incidentes son cuestiones que están directamente relacionadas con el asunto principal del juicio. Si un incidente no tiene esta relación inmediata, será desechado sin más trámite.

  • Los incidentes deben estar conectados al negocio principal del juicio.
  • Los incidentes que no cumplan con esta relación serán rechazados.
  • Se busca mantener la claridad y el enfoque en el asunto central del juicio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1349 de Código de Comercio?

Son incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal, por lo que aquéllos que no guarden esa relación serán desechados de plano. Artículo reformado DOF…

¿Está vigente el artículo 1349?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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