Código federal

Artículo 1352 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1352.- Cuando en el desarrollo de alguna audiencia se interponga en forma verbal, un incidente relacionado con los actos sucedidos en la misma, el tribunal dará vista a la contraria para que en el mismo acto, de modo verbal manifieste lo que a su derecho convenga. Acto seguido se resolverá por el juez, el fondo de lo planteado. Las partes no podrán hacer uso de la palabra por más de quince minutos, tanto al interponer como al contestar estos incidentes. En este tipo de incidentes no se admitirán más prueba que la documental que se exhiba en el acto mismo de la interposición y desahogo de la contraria, la instrumental de actuaciones y la presuncional.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1352 del Código de Comercio se refiere a cómo se manejan los incidentes que surgen durante una audiencia. Si una de las partes presenta un incidente de manera verbal, el tribunal debe permitir que la otra parte responda también de forma verbal en ese mismo momento.

Después de escuchar a ambas partes, el juez tomará una decisión sobre el asunto planteado. Es importante mencionar que cada parte tiene un límite de tiempo de quince minutos para presentar su argumento, tanto al iniciar como al responder al incidente. Además, solo se aceptarán ciertos tipos de pruebas, específicamente documentos que se presenten en el mismo acto, así como pruebas de actuaciones y presuncionales.

  • Intervención verbal de incidentes en audiencia.
  • Respuesta inmediata de la parte contraria.
  • Límite de quince minutos para cada parte.
  • Pruebas admitidas: documentales, de actuaciones y presuncionales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1352 de Código de Comercio?

Cuando en el desarrollo de alguna audiencia se interponga en forma verbal, un incidente relacionado con los actos sucedidos en la misma, el tribunal dará vista a la contraria para que en el mismo acto, de modo verbal…

¿Está vigente el artículo 1352?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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