Código federal

Artículo 1353 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1353.- Cualquier otro tipo de incidentes diferentes a los señalados en el artículo anterior, se harán valer por escrito, y al promoverse el incidente o al darse contestación al mismo, deberán proponerse en tales escritos las pruebas, fijando los puntos sobre las que versen las mismas. De ser procedentes las pruebas que ofrezcan las partes, se admitirán por el tribunal, señalando fecha para su desahogo en audiencia indiferible que se celebrará dentro del término de ocho días, mandando preparar aquellas pruebas que así lo ameriten.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1353 del Código de Comercio se refiere a cómo se deben presentar los incidentes en un proceso legal, cuando no son los que ya se mencionaron en el artículo anterior. Estos incidentes deben ser comunicados por escrito. Al hacerlo, es necesario incluir las pruebas que se quieran presentar y especificar sobre qué aspectos se centran esas pruebas.

Si el tribunal considera que las pruebas son válidas, las aceptará y fijará una fecha para llevar a cabo una audiencia en la que se presentarán dichas pruebas. Esta audiencia debe realizarse dentro de un plazo de ocho días y se prepararán las pruebas que lo requieran.

  • Los incidentes se presentan por escrito.
  • Se deben incluir las pruebas y sus puntos relevantes.
  • El tribunal admite las pruebas si son procedentes.
  • Se fija una audiencia en un plazo de ocho días.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1353 de Código de Comercio?

Cualquier otro tipo de incidentes diferentes a los señalados en el artículo anterior, se harán valer por escrito, y al promoverse el incidente o al darse contestación al mismo, deberán proponerse en tales escritos las…

¿Está vigente el artículo 1353?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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