Código federal

Artículo 1354 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1354.- En la audiencia incidental se recibirán las pruebas y acto seguido los alegatos que podrán ser verbales citando para dictar la interlocutoria que proceda la que se pronunciará y notificará a las partes dentro de los ocho días siguientes.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1354 del Código de Comercio se refiere al proceso que se lleva a cabo en una audiencia incidental. En esta audiencia, se presentan las pruebas pertinentes y, después de ello, se realizan los alegatos, que son las argumentaciones de las partes involucradas. Estos alegatos pueden ser expresados de forma verbal.

Una vez que se han presentado las pruebas y los alegatos, se dictará una resolución conocida como interlocutoria. Esta resolución debe ser notificada a las partes dentro de un plazo de ocho días.

  • Se reciben pruebas en la audiencia incidental.
  • Los alegatos se presentan de forma verbal.
  • Se dictará una interlocutoria tras las presentaciones.
  • La notificación de la interlocutoria se realiza en un plazo de ocho días.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1354 de Código de Comercio?

En la audiencia incidental se recibirán las pruebas y acto seguido los alegatos que podrán ser verbales citando para dictar la interlocutoria que proceda la que se pronunciará y notificará a las partes dentro de los…

¿Está vigente el artículo 1354?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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