Código federal

Artículo 1355 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1355.- Cuando las partes no ofrezcan pruebas o las que propongan no se admitan, una vez contestado el incidente o transcurrido el término para hacerlo, el juez citará a las partes para oír la interlocutoria que proceda, la que se pronunciará y notificará a las partes dentro de los tres días siguientes.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1355 del Código de Comercio se refiere a un procedimiento judicial específico. Cuando las partes involucradas en un caso no presentan pruebas, o si las pruebas que ofrecen no son aceptadas, el juez tiene un proceso a seguir.

Una vez que se ha respondido al incidente o ha pasado el tiempo para hacerlo, el juez convocará a las partes para escuchar la decisión que se tomará. Esta decisión, conocida como interlocutoria, debe ser pronunciada y notificada a las partes en un plazo de tres días.

  • Si no se ofrecen pruebas o no son admitidas, se sigue un procedimiento específico.
  • El juez cita a las partes para escuchar la decisión.
  • La interlocutoria se notifica en un plazo de tres días.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1355 de Código de Comercio?

Cuando las partes no ofrezcan pruebas o las que propongan no se admitan, una vez contestado el incidente o transcurrido el término para hacerlo, el juez citará a las partes para oír la interlocutoria que proceda, la que…

¿Está vigente el artículo 1355?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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