El artículo 1363 del Código de Comercio se refiere a las tercerías, que son un tipo de intervención en un proceso judicial. Estas pueden clasificarse en dos categorías: coadyuvantes y excluyentes.
La tercería coadyuvante es aquella que apoya la pretensión de quien demanda o de quien es demandado, es decir, busca ayudar a una de las partes en el litigio. Por otro lado, las tercerías excluyentes son aquellas que no apoyan a ninguna de las partes, sino que buscan excluir o desestimar la pretensión de una de ellas.
- Las tercerías pueden ser coadyuvantes o excluyentes.
- Las coadyuvantes apoyan a la parte demandante o demandada.
- Las excluyentes buscan desestimar la pretensión de alguna de las partes.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.