Código federal

Artículo 1363 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1363.- Las tercerías son coadyuvantes o excluyentes. Es coadyuvante la tercería que auxilia la pretensión del demandante o la del demandado. Las demás se llaman excluyentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1363 del Código de Comercio se refiere a las tercerías, que son un tipo de intervención en un proceso judicial. Estas pueden clasificarse en dos categorías: coadyuvantes y excluyentes.

La tercería coadyuvante es aquella que apoya la pretensión de quien demanda o de quien es demandado, es decir, busca ayudar a una de las partes en el litigio. Por otro lado, las tercerías excluyentes son aquellas que no apoyan a ninguna de las partes, sino que buscan excluir o desestimar la pretensión de una de ellas.

  • Las tercerías pueden ser coadyuvantes o excluyentes.
  • Las coadyuvantes apoyan a la parte demandante o demandada.
  • Las excluyentes buscan desestimar la pretensión de alguna de las partes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1363 de Código de Comercio?

Las tercerías son coadyuvantes o excluyentes. Es coadyuvante la tercería que auxilia la pretensión del demandante o la del demandado. Las demás se llaman excluyentes.

¿Está vigente el artículo 1363?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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