Código federal

Artículo 1362 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1362.- En un juicio seguido por dos o más personas, puede un tercero presentarse a deducir otra acción distinta de la que se debate entre aquellos. Este nuevo litigante se llama tercer opositor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

En un juicio donde participan dos o más personas, existe la posibilidad de que un tercero se presente para plantear una acción diferente a la que se está discutiendo entre las partes originales. A este nuevo participante se le denomina "tercer opositor".

  • El tercer opositor puede introducir una nueva acción en el juicio.
  • Su intervención es distinta a la controversia principal entre las partes originales.
  • Este mecanismo permite que se resuelvan más asuntos en un solo proceso judicial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1362 de Código de Comercio?

En un juicio seguido por dos o más personas, puede un tercero presentarse a deducir otra acción distinta de la que se debate entre aquellos. Este nuevo litigante se llama tercer opositor.

¿Está vigente el artículo 1362?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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