Código federal

Artículo 1361 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1361.- La acumulación deberá tramitarse en forma de incidente.

Artículo reformado DOF 24-05-1996 CAPITULO XXX De las Tercerías

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1361 del Código de Comercio indica que la acumulación de asuntos legales debe llevarse a cabo como un incidente. Esto significa que, en lugar de ser un procedimiento independiente, la acumulación se presenta como una cuestión que se resuelve dentro del proceso principal.

  • La acumulación se refiere a la unión de varios asuntos relacionados para ser tratados juntos.
  • El trámite se realiza en forma de incidente, lo que implica que se integra al procedimiento ya existente.
  • Este artículo fue reformado el 24 de mayo de 1996.

Este enfoque busca simplificar el manejo de casos que tienen vínculos entre sí, facilitando así su resolución en un solo proceso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1361 de Código de Comercio?

La acumulación deberá tramitarse en forma de incidente. Artículo reformado DOF 24-05-1996 CAPITULO XXX De las Tercerías

¿Está vigente el artículo 1361?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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