Código federal

Artículo 1360 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1360.- La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio, antes de pronunciarse sentencia, salvo que se trate de excepciones procesales que deban hacerse valer al contestar la demanda, o que tratándose del actor bajo protesta de decir verdad manifieste no conocer, al solicitar la acumulación, no haber conocido antes de la presentación de su demanda, de la causa de la acumulación.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1360 del Código de Comercio se refiere a la acumulación de procesos judiciales. Esta acumulación permite que se junten varios juicios que están relacionados entre sí. Se puede solicitar en cualquier momento del juicio, siempre que no se haya dictado una sentencia. Sin embargo, hay excepciones importantes a esta regla.

  • No se puede pedir la acumulación si se trata de excepciones procesales que deben plantearse al contestar la demanda.
  • Si el demandante, al solicitar la acumulación, declara bajo protesta de decir verdad que no conocía la causa de la acumulación antes de presentar su demanda, tampoco podrá solicitarla.

En resumen, la acumulación es una herramienta útil en el proceso judicial, pero su solicitud está sujeta a ciertas condiciones que deben cumplirse.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1360 de Código de Comercio?

La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio, antes de pronunciarse sentencia, salvo que se trate de excepciones procesales que deban hacerse valer al contestar la demanda, o que tratándose del actor bajo…

¿Está vigente el artículo 1360?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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