Código federal

Artículo 1359 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1359.- La acumulación de autos solo podrá decretarse á instancia de parte legítima, salvo los casos en que, conforme á la ley, deba hacerse de oficio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1359 del Código de Comercio se refiere a la acumulación de autos, que es un procedimiento legal donde se agrupan varios casos o asuntos para ser tratados juntos. Este artículo establece que esta acumulación solo puede ser solicitada por una parte que tenga interés legítimo en el asunto. Sin embargo, también menciona que hay situaciones específicas en las que la acumulación debe hacerse de oficio, es decir, sin necesidad de que alguien lo pida.

  • La acumulación de autos requiere una solicitud de parte interesada.
  • Existen casos en los que la acumulación se realiza automáticamente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1359 de Código de Comercio?

La acumulación de autos solo podrá decretarse á instancia de parte legítima, salvo los casos en que, conforme á la ley, deba hacerse de oficio.

¿Está vigente el artículo 1359?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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