Código federal

Artículo 1358 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1358.- En los incidentes criminales que surjan en negocios civiles, se observará lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales respectivo.

CAPITULO XXIX De la Acumulación de Autos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1358 del Código de Comercio se refiere a la relación entre los incidentes criminales y los negocios civiles. En caso de que surjan situaciones criminales dentro de un contexto de negocios civiles, se debe seguir lo que establece el Código de Procedimientos Penales correspondiente.

Esto implica que, aunque se trate de un asunto relacionado con el comercio, si hay un aspecto criminal involucrado, se aplicarán las normas del procedimiento penal. Esto asegura que se manejen adecuadamente los incidentes que puedan afectar tanto el ámbito civil como el penal.

  • Los incidentes criminales en negocios civiles se rigen por el Código de Procedimientos Penales.
  • Se busca una adecuada gestión de situaciones que involucran ambos ámbitos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1358 de Código de Comercio?

En los incidentes criminales que surjan en negocios civiles, se observará lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales respectivo. CAPITULO XXIX De la Acumulación de Autos

¿Está vigente el artículo 1358?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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