Código federal

Artículo 1357 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1357.- Las disposiciones de este capítulo serán aplicables a los incidentes que surjan en los juicios ejecutivos y demás procedimientos especiales mercantiles que no tengan trámite específicamente señalado para los juicios de su clase.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1357 del Código de Comercio se refiere a la aplicación de ciertas disposiciones en el contexto de juicios ejecutivos y otros procedimientos especiales en el ámbito mercantil. Esto significa que, si surgen incidentes durante estos juicios, se aplicarán las reglas establecidas en este capítulo, siempre que no exista un trámite específico para el tipo de juicio que se esté llevando a cabo.

  • Se aplica a juicios ejecutivos y procedimientos especiales mercantiles.
  • Regula incidentes que no tengan un trámite específico.
  • Busca uniformidad en la aplicación de la ley en estos casos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1357 de Código de Comercio?

Las disposiciones de este capítulo serán aplicables a los incidentes que surjan en los juicios ejecutivos y demás procedimientos especiales mercantiles que no tengan trámite específicamente señalado para los juicios de…

¿Está vigente el artículo 1357?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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