Código federal

Artículo 1367 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1367.- Las tercerías excluyentes son de dominio o de preferencia: en el primer caso deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alega el tercero, y en el segundo, en el mejor derecho que éste deduzca para ser pagado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1367 del Código de Comercio se refiere a las tercerías excluyentes, que son procedimientos legales donde una persona que no es parte de un juicio reclama derechos sobre bienes o acciones en disputa. Existen dos tipos de tercerías: las de dominio y las de preferencia.

  • Tercerías de dominio: Se basan en el derecho de propiedad que el tercero alega tener sobre los bienes involucrados en el caso.
  • Tercerías de preferencia: Se fundamentan en el mejor derecho que el tercero puede demostrar para recibir un pago en relación con los bienes o acciones en cuestión.

En resumen, este artículo establece las bases para que un tercero pueda intervenir en un juicio, ya sea por su derecho de propiedad o por tener un mejor derecho de cobro.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1367 de Código de Comercio?

Las tercerías excluyentes son de dominio o de preferencia: en el primer caso deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alega el tercero, y en el segundo, en el mejor…

¿Está vigente el artículo 1367?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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