El artículo 1368 del Código de Comercio se refiere a las tercerías excluyentes, que son un tipo de procedimiento legal en el que una tercera persona reclama derechos sobre un asunto en el que ya hay un juicio en curso. Este artículo establece que la presentación de estas tercerías no detiene el avance del proceso principal. En otras palabras, el juicio continuará su curso normal mientras se resuelve la tercería.
Además, se indica que las tercerías se tratarán por separado del juicio principal. Para ello, se dará la oportunidad tanto al demandante como al demandado de presentar sus argumentos en un plazo de tres días cada uno.
- Las tercerías excluyentes no detienen el juicio principal.
- Se ventilan por separado del proceso en curso.
- Se otorgan tres días para que cada parte presente su postura.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.