Código federal

Artículo 1375 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1375.- Bastará la interposición de una tercería excluyente, para que el ejecutante pueda ampliar la ejecución en otros bienes del demandado y si éste no los tuviere, para pedir la declaración de quiebra.

Artículo reformado DOF 10-01-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1375 del Código de Comercio menciona que, si se presenta una tercería excluyente, el ejecutante tiene la posibilidad de ampliar la ejecución sobre otros bienes del demandado. Esto significa que si hay más bienes que se pueden embargar, el ejecutante puede solicitar que se incluyan en el proceso.

Además, si el demandado no cuenta con otros bienes, el ejecutante puede pedir que se declare la quiebra del demandado. Esto implica que, ante la falta de bienes para satisfacer la deuda, se puede iniciar un procedimiento de quiebra.

  • Interposición de tercería excluyente permite ampliar la ejecución.
  • Se pueden incluir otros bienes del demandado.
  • Si no hay bienes, se puede solicitar la declaración de quiebra.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1375 de Código de Comercio?

Bastará la interposición de una tercería excluyente, para que el ejecutante pueda ampliar la ejecución en otros bienes del demandado y si éste no los tuviere, para pedir la declaración de quiebra. Artículo reformado DOF…

¿Está vigente el artículo 1375?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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