Código federal

Artículo 1377 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1377.- Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario, siempre que sean susceptibles de apelación.

También se tramitarán en este juicio, a elección del demandado, las contiendas en las que se oponga la excepción de quita o pago.

Artículo reformado DOF 24-05-1996, 09-01-2012

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1377 del Código de Comercio establece que las disputas entre partes que no cuenten con un procedimiento específico en las leyes mercantiles se resolverán mediante un juicio ordinario. Este tipo de juicio es el que se utiliza para casos generales y que permite la posibilidad de apelación.

Además, el artículo menciona que, si el demandado lo elige, también se podrán tramitar en este juicio aquellas disputas en las que se presente la excepción de quita o pago. Esto significa que si el demandado argumenta que ha pagado o que hay un acuerdo para reducir la deuda, puede optar por este tipo de juicio.

  • Contiendas sin tramitación especial se ventilan en juicio ordinario.
  • Juicio ordinario permite apelación.
  • El demandado puede elegir este juicio si presenta la excepción de quita o pago.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1377 de Código de Comercio?

Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario, siempre que sean susceptibles de apelación. También se tramitarán en este…

¿Está vigente el artículo 1377?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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