Código federal

Artículo 1378 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1378. La demanda deberá reunir los requisitos siguientes:

I. El juez ante el que se promueve;

II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor, el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), su Clave Única de Registro de Población (CURP) tratándose de personas físicas, en ambos casos cuando exista obligación legal para encontrarse inscritos en dichos registros, y la clave de su identificación oficial;

III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;

IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;

V. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.

Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;

VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;

VII. El valor de lo demandado;

VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y IX. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

Respecto al requisito mencionado en la fracción V el actor deberá mencionar los documentos públicos y privados que tengan relación con dicha demanda, así como si los tiene o no a su disposición debiendo exhibir los que posea, y acreditar haber solicitado los que no tengan en los términos del artículo 1061. De igual manera, proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos contenidos en la demanda, y las copias simples prevenidas en el artículo 1061. Admitida la demanda se emplazará al demandado para que produzca su contestación dentro del término de quince días.

Con el escrito de contestación a la demanda se dará vista al actor, para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del término de tres días y para que mencione a los testigos que hayan presenciado los hechos, y los documentos relacionados con los hechos de la contestación de demanda.

El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos en este artículo para la demanda.

El demandado, al tiempo de contestar la demanda, podrá proponer la reconvención. Si se admite por el juez, ésta se notificará personalmente a la parte actora para que la conteste en un plazo de nueve días. Del escrito de contestación a la reconvención, se dará vista a la parte contraria por el término de tres días para que mencione a los testigos que hayan presenciado los hechos, y los documentos relacionados con los hechos de la contestación a la reconvención.

El juicio principal y la reconvención se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma sentencia.

Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996, 17-04-2008, 25-01-2017

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La demanda en un juicio debe cumplir con varios requisitos específicos para ser válida. Primero, se debe indicar el juez ante quien se presenta la demanda. Además, es necesario incluir información del actor, como su nombre, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP) y su identificación oficial, si corresponde. También se debe mencionar al demandado y su domicilio.

Otros elementos importantes son el objeto de la demanda, los hechos que la fundamentan, los documentos relacionados, los fundamentos legales aplicables, el valor de lo demandado y las pruebas que se pretenden presentar. Finalmente, es esencial que la demanda esté firmada por el actor o su representante. Si se cumplen estos requisitos, se procederá a emplazar al demandado para que conteste en un plazo determinado.

  • Identificación del juez y partes involucradas.
  • Descripción clara de los hechos y fundamentos legales.
  • Valor de lo demandado y pruebas ofrecidas.
  • Firma del actor o huella digital en caso de no poder firmar.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1378 de Código de Comercio?

La demanda deberá reunir los requisitos siguientes: I. El juez ante el que se promueve; II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor, el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, su…

¿Está vigente el artículo 1378?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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