Código federal

Artículo 1379 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1379.- Las excepciones que tenga el demandado, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes.

Artículo reformado DOF 04-01-1989

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1379 del Código de Comercio establece que el demandado debe presentar todas las excepciones que tenga en su defensa al mismo tiempo que contesta la demanda. Esto significa que no puede esperar a presentar sus excepciones en un momento posterior, a menos que surjan nuevas circunstancias que no conocía antes, las cuales se consideran "supervenientes".

  • Las excepciones deben presentarse al contestar la demanda.
  • No se pueden presentar excepciones en otro momento, salvo que sean nuevas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1379 de Código de Comercio?

Las excepciones que tenga el demandado, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes. Artículo reformado DOF 04-01-1989

¿Está vigente el artículo 1379?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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