Código federal

Artículo 1380 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1380.- Si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos precisados en el artículo 1378, el juez señalará, con toda precisión, en qué consisten los defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte, lo que se hará por una sola ocasión.

El actor deberá cumplir con la prevención que haga el juez, en un plazo máximo de tres días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación y, en caso de no hacerlo, transcurrido el término, el juez la desechará precisando los puntos de la prevención que no fueron atendidos y pondrá a disposición del interesado todos los documentos originales y copias simples que se hayan exhibido, con excepción de la demanda con la que se haya formado el expediente respectivo.

No podrá desestimarse la demanda si quien la presenta manifiesta bajo protesta de decir verdad que carece del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Clave Única de Registro de Población (CURP), porque no esté obligado a la inscripción en los padrones correspondientes.

Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996, 25-01-2017

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1380 del Código de Comercio se refiere a las demandas que presentan irregularidades. Si una demanda es oscura o no cumple con los requisitos establecidos, el juez señalará claramente los defectos en un solo aviso. El demandante tiene un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente de la notificación, para corregir esos defectos. Si no lo hace, el juez desechará la demanda y explicará qué puntos no se atendieron.

Además, el juez devolverá todos los documentos originales y copias simples presentadas, excepto la demanda que formó el expediente. Es importante mencionar que si el demandante declara que no tiene Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o Clave Única de Registro de Población (CURP) porque no está obligado a inscribirse, la demanda no podrá ser desestimada.

  • El juez debe señalar defectos de la demanda en un solo aviso.
  • El demandante tiene tres días para corregir los defectos.
  • Si no corrige, la demanda se desecha y se explican los puntos no atendidos.
  • Se devuelven documentos, excepto la demanda original.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1380 de Código de Comercio?

Si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos precisados en el artículo 1378, el juez señalará, con toda precisión, en qué consisten los defectos de la misma, en el proveído que al…

¿Está vigente el artículo 1380?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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