Código federal

Artículo 1381 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1381.- Las excepciones perentorias se opondrán, sustanciarán y decidirán simultáneamente y en uno con el pleito principal, sin poderse nunca formar, por razón de ellas, artículo especial en el juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1381 del Código de Comercio se refiere a las excepciones perentorias, que son defensas que se presentan en un juicio. Estas excepciones deben ser planteadas, desarrolladas y resueltas al mismo tiempo que el asunto principal del juicio. Esto significa que no se pueden tratar por separado ni generar un juicio especial solo por estas excepciones.

  • Las excepciones perentorias se presentan junto con el pleito principal.
  • No se pueden separar del juicio en el que se están utilizando.
  • No se puede crear un juicio especial solo para tratar estas excepciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1381 de Código de Comercio?

Las excepciones perentorias se opondrán, sustanciarán y decidirán simultáneamente y en uno con el pleito principal, sin poderse nunca formar, por razón de ellas, artículo especial en el juicio.

¿Está vigente el artículo 1381?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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