Código federal

Artículo 1382 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1382.- Contestada la demanda, se mandará recibir el negocio a prueba, si la exigiere.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1382 del Código de Comercio se refiere al proceso judicial en el ámbito comercial. Una vez que se ha respondido a una demanda, el juez tiene la facultad de ordenar que se lleve a cabo una etapa de pruebas. Esta etapa se activa si alguna de las partes lo solicita.

La fase de pruebas es crucial, ya que permite a las partes presentar evidencia que respalde sus argumentos. Esto puede incluir documentos, testimonios u otros elementos que ayuden a esclarecer los hechos del caso.

  • La demanda debe ser contestada para que se considere esta etapa.
  • El juez decide si se procede a la fase de pruebas.
  • Es necesario que alguna de las partes exija esta etapa para que se lleve a cabo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1382 de Código de Comercio?

Contestada la demanda, se mandará recibir el negocio a prueba, si la exigiere.

¿Está vigente el artículo 1382?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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