Código federal

Artículo 1384 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1384.- Dentro del término concedido para ofrecimiento de pruebas, la parte que pretenda su prórroga pedirá que se le conceda la misma, y el juez dará vista a la contraria por el término de tres días, y de acuerdo a lo que alegaren las partes se concederá o denegará. Si ambas partes estuvieran conformes en la prórroga la misma se concederá por todo el plazo en que convengan, no pudiendo exceder del término de noventa días.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1384 del Código de Comercio se refiere al proceso de prórroga para el ofrecimiento de pruebas en un juicio. Si una de las partes desea más tiempo para presentar sus pruebas, debe solicitar formalmente esta prórroga. El juez, al recibir la solicitud, informará a la otra parte y le dará un plazo de tres días para que exprese su opinión al respecto.

La decisión sobre la prórroga se tomará en función de lo que ambas partes argumenten. Si ambas coinciden en que se necesita más tiempo, se concederá la prórroga por el período que acuerden, aunque este no podrá ser mayor a noventa días.

  • Solicitud de prórroga por una parte.
  • El juez notifica a la otra parte por tres días.
  • Decisión basada en los argumentos de ambas partes.
  • Si hay acuerdo, la prórroga se otorga hasta un máximo de noventa días.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1384 de Código de Comercio?

Dentro del término concedido para ofrecimiento de pruebas, la parte que pretenda su prórroga pedirá que se le conceda la misma, y el juez dará vista a la contraria por el término de tres días, y de acuerdo a lo que…

¿Está vigente el artículo 1384?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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