Código federal

Artículo 1385 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1385.- Transcurrido el término de pruebas, el juez en todos los casos en que no se haya concluido el desahogo de las mismas, mandará concluirlas en los plazos que al efecto se autorizan en este Código.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1385 del Código de Comercio se refiere al proceso judicial relacionado con la presentación de pruebas. Una vez que ha pasado el tiempo establecido para presentar dichas pruebas, el juez tiene la responsabilidad de finalizar este proceso, incluso si no se han presentado todas las pruebas que se esperaban. Esto asegura que el procedimiento avance y no se prolongue indefinidamente.

Los puntos clave de este artículo son:

  • El juez debe concluir el desahogo de pruebas una vez transcurrido el término establecido.
  • Se deben seguir los plazos autorizados por el Código para llevar a cabo esta conclusión.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1385 de Código de Comercio?

Transcurrido el término de pruebas, el juez en todos los casos en que no se haya concluido el desahogo de las mismas, mandará concluirlas en los plazos que al efecto se autorizan en este Código. Artículo reformado DOF…

¿Está vigente el artículo 1385?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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