Código federal

Artículo 1386 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1386.- Las pruebas deberán desahogarse dentro de los términos y prórrogas que se autorizan y aquellas que no se logren concluir serán a perjuicio de las partes, sin que el juez pueda prorrogar los plazos si la ley no se lo permite.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1386 del Código de Comercio establece que las pruebas en un proceso judicial deben presentarse y resolverse dentro de los plazos establecidos. Si no se logran concluir las pruebas en el tiempo permitido, esto afectará negativamente a las partes involucradas en el caso. Además, el juez no tiene la facultad de extender los plazos a menos que la ley lo autorice específicamente.

  • Las pruebas deben presentarse en los plazos establecidos.
  • El incumplimiento en los plazos afecta a las partes.
  • El juez no puede prorrogar plazos sin autorización legal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1386 de Código de Comercio?

Las pruebas deberán desahogarse dentro de los términos y prórrogas que se autorizan y aquellas que no se logren concluir serán a perjuicio de las partes, sin que el juez pueda prorrogar los plazos si la ley no se lo…

¿Está vigente el artículo 1386?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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